Alegaciones del Ayuntamiento de Carreño al PERPA
ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO AL PLAN ESTRATEGICO DE RESIDUOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2014-2024 (PERPA) APROBADAS POR EL PLENO DEL 18 DE ABRIL DE 2013
INTRODUCCIÓN
Se presenta el Documento Preliminar del Plan Estratégico de Residuos el Principado de Asturias 2014-2024 (en adelante PERPA) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA) para consultas e información pública a las Administraciones afectadas y al público en general.
La finalización del plazo de vigencia del “Plan Básico de Gestión de Residuos de Asturias 2001-2010” que recogía los principios contemplados en la legislación vigente en esta materia y la existencia de nuevos instrumentos de planificación, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, así como la entrada en vigor de nueva normativa sectorial, hacen necesaria la elaboración de un nuevo plan autonómico de gestión de residuos en el Principado de Asturias.
Por este motivo el Gobierno del Principado de Asturias ha puesto en marcha la redacción del PERPA 2014-2024.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medioambiente, establece en su artículo 3 que será objeto de evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medioambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública
b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.
Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medioambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las categorías siguientes:
a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de residuos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano rural, o del uso del suelo.
Por tanto el PERPA 2014-2024 se encuentra también sometido al trámite de Evaluación Ambiental.
BREVE DESCRIPCIÓN DEL PERPA
La estructura y contenido del PERPA debe responder a lo dispuesto en el artículo 14 y anexo V de la Ley 22/2001, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
A grandes rasgos, el Plan presenta la siguiente estructura:
- Consideraciones generales y bases del Plan
- Diagnósticos de la situación actual
- Planificación
- Contribución a la lucha contra el cambio climático
- Sistemas de seguimiento y evaluación.
Contiene, además, el Plan de Prevención cuya aprobación es obligatoria de forma independiente o integrada en el Plan de Gestión de Residuos antes de la fecha 12-12-2013 según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Ley de Residuos.
El contenido mínimo y estructura del ISA se incluye en el anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medioambiente y en las determinaciones indicadas en el apartado 4 del Documento de Referencia del PERPA 2014-2014 aprobado por la Resolución de 24 de octubre de 2012 de la Consejería de Fomento, Ordenación del territorio y Medioambiente.
La estructura del ISA se resume a continuación:
- Antecedentes y objeto del documento
- Metodología, estructura y contenidos del ISA
- Descripción del PERPA y alternativas planteadas
- Diagnóstico de la situación actual de la producción y gestión de residuos en Asturias
- Contexto ambiental
- Criterios de valoración ambiental
- Evaluación ambiental
- Medidas de atenuación de los efectos ambientales negativos del Plan. Propuestas de mejoras.
- Plan de seguimiento ambiental.
- Viabilidad económica del PERPA y de las medidas destinadas a atenuar los efectos negativos.
- Resumen no técnico
- Conclusiones generales
ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 11-09-2012 se recibe en este Ayuntamiento procedente de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático Documento Ambiental Inicial para consultas previas del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias a los efectos de recabar sugerencias sobre la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Con fecha 03-10-2012, tras acuerdo tomado por la Comisión Municipal de Medioambiente en reunión celebrada el 25-09-2012, se remite a la citada Dirección General contestación a las consultas señalando la oportunidad de ajustar el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental al contenido a que hace referencia el anexo I de la Ley 9/2006. Asimismo, se plantea la inclusión en el Plan de programas de prevención y gestión de plásticos de uso agrario, la definición de indicadores de seguimiento y evaluación para cada programa de gestión de cada tipo de residuo definido en el Plan, la inclusión en el estudio de los efectos ambientales probables, los efectos sobre la población y la salud humana, así como medidas previstas para contrarrestar estos efectos e indicadores específicos de seguimiento. También se plantea la necesidad de realizar una evaluación del plan anterior, destacando el grado de alcance y las causas de éxitos y fracasos del mismo, a fin de formular las bases del nuevo Plan, apostando por la concienciación e implicación ciudadana.
Las observaciones y recomendaciones remitidas por el Ayuntamiento incorporan las mociones presentadas por el grupo municipal de Foro Asturias y por el grupo formado por UICA, IU, PCPE, UNA y CAUN. La moción de Foro considera irregular la tramitación llevada a cabo para la contratación del plan de residuos, e insta a la Consejería de Fomento a que elabore un Plan regional de Residuos que resuelva la situación de ilegalidad en la que están los residuos en Asturias y contemple todas las soluciones posibles y sus costes, para evitar la colmatación del vertedero en 2 años. La segunda solicita al Gobierno del Principado de Asturias que no se contemple como sistema de tratamiento la incineración y que los residuos que se traten sean únicamente los generados por la propia Comunidad Autónoma.
Segundo: Con fecha 10-11-2012 se publica en el BOPA la Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Documento de Referencia del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024; es decir, se determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del ISA, esto es, el alcance de la evaluación de los efectos sobre el medioambiente del PERPA.
Tercero: Con fecha 25-02-13 se publica en el BOPA el anuncio de Información Pública sobre el “Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2014” y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, y se establece la puesta a disposición del público para la celebración de consultas e información pública de la versión preliminar del Plan y su ISA durante un plazo de 45 días hábiles.
Cuarto: Con fecha 01-03-13 se recibe en este Ayuntamiento procedente del Servicio de Residuos de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medioambiente escrito sobre consultas ambientales sobre el documento del PERPA 2014-2014 y su ISA junto a un CD que contiene una copia de ambos documentos para la formulación de las alegaciones o sugerencias que se estimen oportunas en un plazo de 45 días hábiles.
OBJETO DEL INFORME
Como ya se ha indicado se está tramitando el PERPA 2014-2024 y su ISA.
De conformidad con los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los artículos 3.2.a y 10 de la Ley 9/2006 , de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, y la Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medioambiente, por la que se aprueba el documento de referencia del Plan Estratégico del Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, se pone a disposición de este Ayuntamiento El PERPA y su ISA, en su versión preliminar, al efecto de formular las alegaciones o sugerencias que se estimen oportunas dentro del plazo establecido de 45 hábiles.
INFORME
De acuerdo con los antecedentes expuestos, se informa lo siguiente:
1. Tal y como se describe en el Plan, los Principios Rectores se consideran el conjunto de declaraciones que constituyen el marco homogéneo para el desarrollo de las actuaciones que componen el Plan y tienen como fin el establecer las bases y criterios para la toma de decisiones que conformarán la vía de desarrollo del éste.
El PERPA establece entre sus principios rectores la Sostenibilidad referida a los contextos económico, social y ambiental. Además, se señala que este principio lleva implícito la garantía de la protección de la salud de las personas.
Estos principios rectores se plantean en base a la normativa básica de residuos nacional y europea y a estrategias relevantes como es la Estrategia de Desarrollo Sostenible del Principado de Asturias.
La Ley 22/11, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge en su Capítulo II los Principios de la política de residuos y competencias administrativas. El primero de ellos dispuesto en el artículo 7, es “Protección de la salud humana y el medioambiente”:
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medioambiente y, en particular:
a. No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b. No causarán incomodidades por el ruido o los olores; y
c. No atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.
Según el PERPA, “la Estrategia de Desarrollo Sostenible del Principado de Asturias es el elemento vertebrador de las políticas ambientales y de desarrollo sostenible de la comunidad y establece una serie de metas y objetivos encaminados a que la sociedad asturiana garantice la consecución de un nivel óptimo de calidad de vida para la generación actual sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras”.
Según la propia la Estrategia de Desarrollo Sostenible del Principado de Asturias, “Para el ciudadano, calidad de vida y salud son conceptos estrechamente ligados. El estado de salud de una comunidad es el resultado de una interacción compleja y continuada de la herencia biológica de la población con un entramado de factores del medio físico, social y económico–productivo y de género, que podemos denominar “condiciones de vida”, y con el sistema sanitario, tradicionalmente orientado hacia labores reparadoras de la pérdida de salud”.
Por otro lado, la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible recoge entre sus objetivos clave la Protección Medioambiental y entre las áreas prioritarias definidas como retos, la Salud Pública.
Pese a todo lo expuesto, no se define en el PERPA un Principio Rector expresamente referido a la Protección Ambiental y a la Salud de las personas.
Puesto que los principios rectores son la base sobre la que se desarrollan los diferentes objetivos, los programas y las líneas de actuación del PERPA; se prevé la ausencia de estos contenidos en el Plan referidos expresamente a la protección ambiental y de la población y a la salud de las personas.
El PERPA no cumple la normativa de residuos en vigor, porque:
a) Pone en peligro la salud humana y daña el medio ambiente, al generar riesgos para el agua, el aire o el suelo, la fauna y la flora, mediante la opción elegida: la incineración masiva de residuos urbanos (artículo 7 de la Ley 22/2011).
b) Opta por una incineración masiva. Se propone quemar 405.000 toneladas de residuos de las 490.000 toneladas de residuos urbanos que se generan todos los años, la penúltima de las prioridades establecidas (artículo 8 de la Ley 22/2011).
Es decir, que no se atiende a la Directiva 2008/98/CE, Directiva marco de residuos.
2. Respecto a los Objetivos Estratégicos del Plan, tal y como se explica en los documentos expuestos a consulta, éstos suponen un primer nivel de carácter general que define un esquema de ideas de los principios que fundamentan el Plan aplicables a todos los residuos. Se formulan teniendo en cuenta la normativa sectorial, las oportunidades de mejora detectadas en el diagnóstico y los principios rectores sobre los que se ha de sustentar el Plan.
Puesto que los Principios Rectores del Plan no contemplan expresamente la protección ambiental y la salud de las personas, y en el diagnóstico de la situación actual tampoco se hace referencia a estos aspectos, no se define en el PERPA un Objetivo Estratégico para garantizar la Protección Ambiental y la Salud de las personas.
3. Respecto a los Objetivos Generales del Plan, que son la base de las actuaciones a plantear, y en relación con lo expuesto en los dos apartados anteriores; no se incluye ningún objetivo general relacionado con la Protección Ambiental y la Salud de las personas ni en los objetivos orientados a la prevención, ni en los orientados a una mejor gestión, ni en los de control ni en ninguna otra categoría de objetivos generales planteada en el Plan.
En la misma línea que lo expuesto hasta el momento, los diferentes Programas que forman el Plan de Acción no recogen entre sus objetivos ninguno orientado expresamente a la protección ambiental y la salud de las personas. Por tanto, las líneas de actuación que los desarrollan tampoco plantean medidas a realizar relacionadas con estos aspectos.
4. En el Programa de Prevención, cuya aprobación es obligatoria de forma independiente o integrada en el PERPA antes de la fecha 12-12-2013 según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (…)”se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de los residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los ejemplos de medidas indicadas en el anexo IV u otras medidas adecuadas “ (…) “ La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos”(…).
Si bien el primero de los objetivos del Programa de Prevención es “Reducir la cantidad de residuos generados en el Principado de Asturias, su peligrosidad, y los efectos ambientales negativos de su generación”;nuevamente no se hace una mención expresa a la protección de la salud humana.
Respecto al control y evaluación del Programa de Prevención, no se establece un sistema específico para la revisión de las medidas de prevención y su eficacia, sino que se articula a través del sistema de revisión del PERPA en su conjunto.
Aunque el Programa de Prevención se presenta integrado en el PERPA junto a otros programas, se considera oportuno que se especifiquen los correspondientes instrumentos de control y evaluación del mismo en el propio Programa de la misma forma en que están las medidas de prevención y su calendario de aplicación.
De esta forma, el Programa podría aprobarse de forma independiente al PERPA en el caso de que fuera necesario. En caso contrario, el Programa de Prevención estaría incompleto para su aprobación.
Respecto a los citados instrumentos de seguimiento del Programa integrados en el Sistema de Revisión del Plan, no se observan indicadores cualitativos ni cuantitativos que evalúen la consecución de los objetivos formulados, concretamente en relación con la reducción de los efectos ambientales negativos asociados a la generación de residuos.
5. Respecto a los Efectos Ambientales del Plan, el ISA identifica los efectos ambientales resultantes de las relaciones de cada objetivo del Plan con determinados factores ambientales (utilización de recursos, usos del suelo y territorio, calidad del aire ambiente y agua, riesgos ambientales, áreas de interés natural, factores sociales y culturales). Esto da como resultado un efecto ambiental global positivo y la posibilidad de generación de una serie de impactos negativos que se califican como impactos secundarios de carácter local y que no se valoran como significativos.
Del mismo modo, las interacciones de los objetivos del Plan con otros factores ambientales distintos de los mencionados no se muestran en la evaluación ambiental, ya que se considera que no tienen efectos significativos a tener en cuenta.
A la vista de lo expuesto, se considera que la evaluación ambiental del Plan parece no ajustarse a la información mínima del Contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/2006 en su Anexo I, apartado f.: “los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos los aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores” , y en su Anexo II “Criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente”.
Se considera que deben evaluarse los probables efectos del Plan sobre todos los factores ambientales que establece la ley de manera que la realización de la evaluación quede reflejada en el Plan y que se justifique explícitamente la calificación de “significativo” o “no significativo” del efecto ambiental en cada uno de los casos.
La ley 9/2006, de 28 de abril, tal y como dispone en su Exposición de motivos, introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas como un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Los fundamentos que informan tal directiva son el principio de cautela y la necesidad de protección del medio ambiente a través de la integración de esta componente en las políticas y actividades sectoriales. Y ello para garantizar que las repercusiones previsibles sobre el medio ambiente de las actividades inversoras sean tenidas en cuenta antes de la adopción y durante la preparación de los planes y programas en un proceso continuo, desde la fase preliminar de borrador, antes de las consultas, a la última fase de propuesta de plan o programa. Del mismo modo, expone que la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos ha mostrado sus carencias cuando se trata de evitar o corregir los efectos ambiéntales en el caso de las tomas de decisiones anteriores a proyectos.
6. Por lo expuesto en el apartado anterior, se considera que no han sido evaluados los efectos ambientales probables del Plan sobre la población y la salud humana tal y como se solicitaba desde el Ayuntamiento de Carreño en el trámite de consultas previas del PERPA, y por tanto no se consideran incluidas ni contempladas estas propuestas en el ISA tal y como consta en el apartado de Respuestas a Consideraciones del Documento de Referencia de este documento.
7. Respecto a las medidas de atenuación de los efectos del Plan, puesto que se razona que la evaluación ambiental del mismo presenta carencias, se considera que las medias planteadas tampoco se ajustan a las necesidades reales del Plan.
Las medidas presentadas se reducen a las Medidas de las Líneas de Actuación de los Programas que conforman el PERPA. Se considera que no se plantean medidas concretas orientadas a paliar los efectos negativos del Plan sobre el medioambiente ni, por supuesto, sobre la población y la salud de las personas.
8. El Sistema de Indicadores debe permitir la evaluación del progreso en la consecución de los objetivos de sostenibilidad social, económica y medioambiental.
Puesto que, como se ha expuesto en los puntos anteriores, se considera que el PERPA adolece de contenido que cubra las metas de sostenibilidad en estos tres aspectos, el sistema de indicadores se considera igualmente incompleto.
Los indicadores propuestos, tanto globales como los de cumplimiento de objetivos cuantitativos de carácter normativo, se centran fundamentalmente en la temática relativa a los residuos.
Se considera necesario un sistema de indicadores que realmente permita un seguimiento de la aplicación o ejecución del Plan, la identificación con prontitud de efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, según lo dispuesto en artículo 15 de la Ley 9/2006.
Deben formularse indicadores relativos a otras áreas temáticas que realmente reflejen la situación antes y después de la ejecución del Plan, que controlen la implantación de las medidas preventivas y/o correctoras propuestas y el cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
Se detecta la ausencia, entre otros, de indicadores medioambientales relativos a la calidad del aire en general y en particular a las emisiones otros contaminantes que nos sean gases efecto invernadero y al cumplimiento de la normativa sobre incineración de residuos; al ruido ambiental, al consumo de recursos (agua y energía), a la calidad de las masas de agua y al cumplimiento de la normativa sectorial (vertidos), al estado de conservación de los ecosistemas y las especies, a los cambios de uso del suelo y la ocupación del territorio, a la eficiencia energética, a la gestión para la sostenibilidad, etc. así como indicadores de carácter social y económico.
9. El Seguimiento Ambiental del PERPA propuesto consiste en una revisión completa del Plan a los 6 años, y una revisión bienal sobre los aspectos programados en el Plan, el cumplimiento de objetivos legales que tengan horizontes temporales y el avance en objetivos indicadores.
Se considera oportuno aclarar si la detección de resultados no satisfactorios en las revisiones bianuales supondrá la modificación del Plan y/o de sus líneas de actuación, siempre que ésta sea viable dentro de la programación de la ejecución de la misma, o si los cambios de planteamiento están reservados únicamente a la revisión completa prevista a los 6 años.
El ISA del PERPA no cumple con la normativa de Evaluación Ambiental Estratégica, Ley 9/2006, ya que no se manejan alternativas funcionales sobre la gestión de los residuos, encontrándose un análisis fragmentado de supuestas alternativas sobre diversos aspectos que confluyen en la gestión de los residuos, que no permiten realizar un análisis ambiental comparado de opciones reales de gestión de los residuos en Asturias.
No se ofrecen otras alternativas reales y funcionales de valorización que no se la incineración, cuando se están aplicando en todo el mundo la biometanización y el compostaje como opciones funcionales y reales.
No se valora el impacto ambiental de la incineración sobre el entorno en el que se pretende ubicar este proceso contaminante.
Es decir, que no se atiende a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de junio de 2011, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En consecuencia con lo anterior, el ISA no atiende a lo establecido en el Documento de Referencia (BOPA 10/11/12).
10. Respecto a la viabilidad económica de las medidas destinadas a atenuar los efectos ambientales del Plan, se considera necesario un nuevo estudio en este ámbito una vez que se formulen medidas concretas y reales de reducción, prevención y paliación de los efectos ambientales del Plan tal y como se sugiere en el apartado 7; ya que los costes de las medidas planteadas están incluidas en el presupuesto del Plan al igual que las medidas son las mismas que las que conforman las líneas de actuación del PERPA.
11. El destino de los residuos de envases de vidrio, envases ligeros y de papel y cartón no se especifica claramente en el Diagnóstico de la situación actual. Se expone que son materiales que se destinan a recicladores finales indicados por ECOVIDRIO y ECOEMBES, en su caso, pero no aparecen reflejados en el análisis de entradas y salidas de residuos del Principado.
12. Si bien en la actualidad no tiene lugar la entrada de residuos municipales de otras regiones del territorio español, de acuerdo con el Diagnóstico del Plan, en el PERPA no se hace referencia alguna a la posibilidad de traslados de residuos destinados a la eliminación y de residuos domésticos mezclados destinados a la valorización desde otras comunidades al Principado de Asturias.
En el caso de que se autorice esta importación, deberá estarse sujeto al procedimiento de notificación y autorización dispuesto en artículo 25 de la Ley 22/2011.
Se solicita que, tal y como recoge el apartado 5 del citado artículo 25, el PERPA contemple la oposición a la entrada de residuos destinados a la valorización cuando esto suponga contradecir el propio Plan y la consecución de sus objetivos.
13. Respecto a las inversiones, se observa que el PERPA destina el 97% de las inversiones a infraestructuras, correspondiendo el 88% a infraestructuras contempladas en el Programa de Residuos Urbanos y el 64% del total de las inversiones del Plan y el 66% de las inversiones en infraestructuras a la planta de valorización.
Si bien el PERPA destaca en las inversiones correspondientes a “otras inversiones” los Planes de Prevención y Sensibilización, es mucho más relevante el papel de las infraestructuras y en concreto el de la planta de valorización. Tomando como referencia el principio de jerarquía de residuos, la valorización en este caso pasa a ocupar un primer puesto destacado muy por encima de la reutilización y el reciclaje.
Se considera necesario centrar los mayores esfuerzos posibles en apostar por la prevención, la recogida selectiva y el reciclaje, reconsiderar la capacidad de la planta de valorización en función de la potencial disminución de la fracción resto y valorar que el sobredimensionamiento de la misma puede frenar futuros avances en la implantación de la jerarquía de residuos.
14. En relación con este último punto, con las alternativas planteadas para la recogida de residuos urbanos y con el Programa de Gestión de Biorresiduos y su línea de actuación Fomento de Recogida Separada y el Reciclado de los Biorresiduos de Origen Doméstico y Comercial, se considera oportuno extender la recogida separada de la materia orgánica tanto a los grandes productores comerciales como al ámbito doméstico, así como el ensayo del modelo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para los envases de vidrio, puesto que esta alternativa se considera válida en combinación con cualquiera de la alternativas de gestión de residuos urbanos.
No se contempla adecuadamente ninguna previsión para abordar la inversión (381 M€), de los cuales, la cuestión fundamental es la incineración masiva, que supone 282 M€. No hay un plan económico que garantice las inversiones y el costoso funcionamiento de las instalaciones peligrosas.
CONCLUSIONES
De acuerdo a todo lo expuesto, a nuestro juicio, no se consideran incluidas en el Plan las propuestas formuladas por el Ayuntamiento de Carreño durante el trámite de Consultas.
La propuesta de alegaciones al PERPA 2014-2024 se centraría en:
- La ausencia de estudio y contenidos en el Plan referidos expresamente a la protección ambiental y de la población y a la salud de las personas: no se definen en el PERPA un Principio Rector, ni un Objetivo Estratégico, ni Objetivos Generales, ni Programas ni Líneas de Actuación que planteen medidas a realizar relacionadas con estos aspectos.
- En una Evaluación Ambiental del Plan, una propuesta de medidas de atenuación de los efectos ambientales, un sistema de indicadores y un estudio de viabilidad económica del mismo incompletos y no ajustados a las exigencias de la normativa ambiental reguladora aplicable.
- En la necesidad de completar el Programa de Prevención para su aprobación de forma independiente dentro del plazo establecido al efecto por la normativa vigente.
- En la falta de información respecto al traslado de residuos.
-En la necesidad de centrar los mayores esfuerzos posibles en apostar por la prevención, la recogida selectiva y el reciclaje de acuerdo a las operaciones de gestión con mayor aceptación social, de forma que no se frene la implantación de la jerarquía de residuos.
En virtud de todo lo cual, se reitera el requerimiento para la correcta tramitación de un Plan de Residuos que no sea rehén de una decisión prefijada de una entidad sin legitimidad, para preservar en el error de pretender conducir a Asturias a una pérdida de la salud ambiental con deterioro de actividades económicas sostenibles, y que cumpliendo la legislación vigente, se tramite contando con alternativas de gestión de residuos funcionales, con análisis ambiental real, que no incluyan la incineración como elemento de manejo.
Es decir, se requiere la retirada del PERPA, por no atender a la normativa ni a los intereses de los asturianos y asturianas.