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05/02/2020

La Junta aprueba una propuesta de IU para reforzar la educación pública

La Junta General del Principado, ha aprobado hoy una Proposición no de ley en defensa de la educación pública, presentada por Izquierda Unida, a través de una nueva ley que refuerce el sistema dependiente del Estado, impidiendo, en todo caso, que puedan realizarse con entidades sin coeducación, al entender que favorece la segregación y la desigualdad.

El diputado Ovidio Zapico aseguró que, en estos momentos, no son necesarios los conciertos, que no quedan amparados ni por la Constitución ni por la tendencia demográfica. En la Asturias vacía y vaciada, enfatizó en su intervención el parlamentario, “deberíamos ahorrar los recursos que se invierten en esa educación concertada para reforzar lo público. Creemos que es lo conveniente, que es lo justo”.

Las proposición insta al ejecutivo asturiano a dirigirse al Gobierno de la nación para que se apruebe una nueva ley de educación que impida los conciertos y que, añadió, “nos permita que mientras que se hace esto se establezcan mecanismos normativos y protocolarios administrativos necesarios para que no se produzca el cierre de escuelas públicas, de unidades públicas, en estos sitios, en estos lugares afectados por la demografía descendente y que, por lo tanto, no se apoyen en esos mismos sitios esos conciertos concertados”.

La moción quedó aprobada gracias a los votos de IU, Podemos y PSOE, si bien el punto 1.a, que perseguía un proceso de supresión progresiva de los conciertos educativos, y en el que se planteaba, entre otras medidas, la integración voluntaria y negociada de los centros privados-concertados en la red de centros públicos, no salió adelante, por la posición de los socialistas, que pidieron la votación por puntos.

 

PROPOSICIÓN NO DE LEY ÍNTEGRA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 27, garantiza el derecho universal a la educación, así como el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica (27.4), estableciendo, en su punto 5, que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados, y la creación de centros docentes”. Así pues, de acuerdo con el mandato constitucional, corresponde a los poderes públicos la obligación de garantizar el derecho universal a la educación, no solo mediante la correspondiente planificación de la enseñanza, con participación de la comunidad educativa, sino también la de crear centros docentes públicos que permitan hacer efectivo el mencionado derecho.

Se recoge también en el artículo 27.1 de la CE la “libertad de enseñanza”, reconociendo a las personas físicas y jurídicas “la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” (27.6). Queda así planteada la posibilidad de creación de centros privados, con arreglo a una normativa estatal, para el reconocimiento y homologación de sus actuaciones. Pero en modo alguno se contempla en nuestra Constitución, ni en el Derecho comparado, la obligación de financiar con fondos públicos la creación o funcionamiento de centros escolares privados, ni mucho menos el pretendido “derecho a elegir centro” por parte de las familias.

Como se ha dicho anteriormente, el texto constitucional establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, pero no indica que el Estado esté obligado a otorgar gratuidad a la educación en centros privados por el simple hecho de que las familias elijan un centro distinto del creado por los poderes públicos. Así lo dejó asentado el Tribunal Constitucional en la sentencia 86/1985, de 10 de julio, dictada por su Sala Segunda: “...siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica- no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales.” Queda claro, pues, que para el Tribunal Constitucional la libertad educativa no implica en absoluto que los centros privados deban ser financiados con fondos públicos ni que el pretendido derecho a elegir centro sea algo más que una mera preferencia particular.

La Educación Pública, de titularidad y gestión pública, es y debe ser, por tanto, la garante de la equidad y la cohesión social, en tanto que ha de asegurar el ejercicio del derecho universal a la educación en condiciones de igualdad y democracia, “sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14 de CE). La “libertad de elección de centro” reclamada por determinados sectores sociales es, de facto, “preferencia de selección”, como muestran reiteradamente las investigaciones más recientes. Preferencia de aquellos centros que quieren tener una clientela “escogida” y que sirven a las clases más acomodadas para alejarse de alumnado inmigrante, con mayores necesidades o de clases más bajas, a la vez que con esa selección el centro se asegura estar en mejores puestos de los rankings de centros, para seguir siendo demandado por la futura clientela ‘selecta’. Preferencia de selección también de aquellas familias que no quieren ver mezclados a sus hijos e hijas con los que no son de su misma clase social. Buscan de ese modo ‘contactos’ sociales y compañeros o compañeras de aula que puedan influir en mejores resultados educativos y en el futuro sociolaboral de sus hijos e hijas. El resultado es la segregación escolar.

La obligación social de los poderes públicos es garantizar el derecho a la mejor educación posible en todos y cada uno de los centros públicos, favoreciendo la escolarización más cercana al domicilio familiar del alumnado. Por ello y para ello, todos los municipios y barrios deben contar con plazas públicas suficientes en centros dotados con todos los recursos necesarios para posibilitar que así sea. Esto no solo es más justo y equitativo, sino que preserva ante todo la función social de la educación. Y eso solo se puede garantizar con una red pública educativa única, que no derive recursos públicos a financiar opciones privadas.

La existencia de una amplia red de colegios concertados, auspiciada e impulsada por sucesivos gobiernos a lo largo de las últimas décadas, ha generado una doble red de centros educativos financiados con fondos públicos que, además de contribuir de manera creciente a la segregación escolar, ha dado pie a una confusión interesada: se pretende confundir el derecho a crear centros privados con el de las familias a recibir ayuda pública para elegirlos, lo que, en modo alguno, como ya se ha dicho, está en nuestra Constitución ni en el Derecho comparado. Hay que decir al respecto que España constituye una anomalía dentro del panorama europeo, dada la alta proporción de centros que, siendo de titularidad privada, reciben financiación pública a través de importantes subvenciones (según datos del Consejo Escolar del Estado, la escuela concertada recibe anualmente más de 6.300 millones de euros). Somos el tercer país de Europa en este tipo de centros, solo por detrás de Bélgica y Malta. En todos los demás países, según datos de la OCDE, la educación es fundamentalmente pública (89,2% en educación primaria y 83% en secundaria en la UE-28, frente a un 67,3% de España y alrededor de un 70% en Asturias).

A ello se añade que la educación concertada, en muchos casos, segrega: La doble red de centros se ha convertido en estos años en garantía de desigualdad. A nivel estatal, el 82% del alumnado inmigrante, de minorías y con mayores necesidades educativas está escolarizado en la escuela pública, mientras que solo el 18% es admitido en centros concertados, a pesar de recibir financiación pública. Con ello nos encontramos ante un círculo vicioso de segregación social que, de continuar, aboca a una importante merma de la equidad y la cohesión social a través de esta doble red educativa. En definitiva, el sistema (que no derecho) de “elección de centro” se basa en la lógica individualista de la “ética del más fuerte” y no en la lógica igualitaria de la pluralidad y la convivencia. Así entendida, la libertad de elección es un privilegio y no un derecho, además de una estrategia para situar la educación dentro del proceso de privatización del mercado. Aun siendo comprensible que las familias puedan tener preferencias a la hora de escolarizar a sus hijos e hijas, no se puede equiparar la manifestación de una preferencia con un derecho fundamental, ni las preferencias particulares pueden prevalecer sobre la planificación educativa o una escolarización equitativa. Si la educación es un bien público, no puede plantearse como un negocio privado. El Estado debe velar por el bien común y no fomentar un mercado educativo con rankings de colegios, en donde las familias compitan para conseguir la mejor oferta, como si de un gran supermercado se tratara.

PROPOSICIÓN NO DE LEY

1.- La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno para que se dirija al Gobierno de la Nación a fin de que éste impulse la aprobación de una nueva ley educativa que, entre otros objetivos:

a) Refuerce la educación pública y establezca un proceso de supresión progresiva de los conciertos educativos, mediante, entre otras medidas, la integración voluntaria y negociada de los centros privados-concertados en la red de centros públicos, incorporando en primer lugar a los colegios privados-concertados que ocupan suelo público, estableciendo en todo caso, mientras subsistan, su carácter estrictamente subsidiario*.

b) Impida en todo caso y de manera inmediata cualquier tipo de concierto educativo a centros donde no exista coeducación, evitando así que se siga amparando la segregación y la desigualdad.

c) Imposibilite el distrito único, evitando así un mecanismo que aumenta las desigualdades en el sistema educativo al aglutinar en centros a la población por estatus socioeconómico o por criterios ideológicos afines al ideario del centro, impidiendo el ejercicio, en condiciones de igualdad, del derecho a la educación.

2.- La Junta General del Principado insta al Consejo de Gobierno a que, en tanto se modifica la legislación educativa estatal, en los procesos de renovación de conciertos vigentes se supriman todas aquellas unidades que no resulten imprescindibles debido a alguna deficiencia manifiesta de plazas públicas vacantes en su zona, y se establezcan los mecanismos normativos y protocolos administrativos necesarios para que no se produzca el cierre de unidades de escuelas públicas en aquellas zonas donde simultáneamente se mantengan conciertos con la enseñanza privada, con el objetivo a medio plazo de garantizar suficientes plazas en la educación pública para atender a toda la población escolar de Asturias.

*El punto 1.a, en rojo, no se aprobó.

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