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20/04/2020

Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

Información para facilitar el acceso a las líneas de apoyo a personas en situación de necesidad como consecuencia del impacto del COVID-19

Con el fin de difundir al máximo poisible las líneas de ayuda habilitadas para personas afectadas por el impacto del COVID-19, desde Izquierda Unida queremos aprovechar nuestros soportes de información para acercar la esta información a nuestra afiliación, que además podrá descargarse en forma de PDF para facilitar su consulta off line e impresión.

Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

Objeto del programa.

Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Beneficiarios.

Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinarán los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa.

Sobre esa base la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha publicado en el BOPA del 17 de abril la resolución de convocatoria de las citadas ayudas de la que se excluye expresamente a:

  • Los arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos.
  • Los contratos de arrendamiento de temporada de estudiantes o vacacionales.

Requisitos de los beneficiarios

También ha establecido qué se entiende por “situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19” que requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) que en la actualidad es de 537’84 euros.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Además, también se considerarán en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, aquellas unidades familiares cuyos ingresos económicos desde la entrada del Estado de Alarma no superen los 400 euros netos mensuales. Se consideran ingresos los obtenidos por rendimientos del trabajo, prestaciones y subsidios de las administraciones públicas, pensiones, Salario Social Básico u otros asimilables.

En ambos supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

No se considerará beneficiario, aunque se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, al incluido en alguno de estos supuestos:

a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Acreditación de los requisitos.

1.—La situación de vulnerabilidad se acreditará con los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de estar afectado por un ERTE, mediante certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante está incluida en un ERTE.

c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

Toda esta documentación y, que no figure en el apartado siguiente, será presentada obligatoriamente y de oficio por la persona solicitante, en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno, de cara a justificar su situación de vulnerabilidad.

Cuantía máxima, plazo de las ayudas y compatibilidad.

La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.

A estos efectos, serán compatibles otras ayudas de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el límite establecido en el primer párrafo.

El plazo máximo de las ayudas será de seis meses de alquiler, los correspondientes desde abril a septiembre de 2020 incluidos.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta la cuantía máxima indicada en el punto 1, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se realizarán mediante formulario web normalizado en el que se incluirá la declaración responsable.

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores en formato digital debidamente cumplimentado. En este caso no es necesario que el fichero de acreedores esté validado por la entidad bancaria. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante y por el apoderado de la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere.

Para completar la solicitud deberá aportarse también fichero de acreedores del arrendador en formato digital debidamente cumplimentado, y en su defecto, un recibo bancario en el que conste claramente como titular y el número de cuenta bancaria del arrendador.

Además, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.

Plazo de presentación de las solicitudes.

A partir de las 00:00 horas del lunes 20 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Lugar de presentación

Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

Las solicitudes se presentarán de forma preceptiva a través del formulario específico con el código de solicitud AYUD0195T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Una vez finalizado el estado de alarma, o en su caso, las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, se podrá realizar la presentación presencial en el Registro General del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

 

 

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