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Todas las autorizaciones ambientales integradas publicadas tienen irregularidades

Las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) son el trámite más importante que han tenido que realizar toda la industria asturiana en el último siglo y el gobierno de Asturias lo ha realizado de forma “chapucera” hasta el punto de que ninguna de estas autorizaciones cumple todos los requisitos exigidos por la normativa. Por todo ello, Los Verdes de Asturias han recurrido todas las licencias y todas son nulas o anulables, con la consiguiente inseguridad para las empresas. Hasta el momento han sido publicadas en el BOPA 58 Autorizaciones Ambientales Integradas y falta una veintena por publicar. La AAI sustituye a todas las demás autorizaciones, licencias y permisos anteriores en asuntos tan relevantes como los vertidos, emisiones, urbanismo, incidencia en las cuencas fluviales, contaminación por ruido...

Las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) son el trámite más importante que han tenido que realizar toda la industria asturiana en el último siglo y el gobierno de Asturias lo ha realizado de forma “chapucera” hasta el punto de que ninguna de estas autorizaciones cumple todos los requisitos exigidos por la normativa. Por todo ello, Los Verdes de Asturias han recurrido todas las licencias y todas son nulas o anulables, con la consiguiente inseguridad para las empresas. Hasta el momento han sido publicadas en el BOPA 58 Autorizaciones Ambientales Integradas y falta una veintena por publicar. La AAI sustituye a todas las demás autorizaciones, licencias y permisos anteriores en asuntos tan relevantes como los vertidos, emisiones, urbanismo, incidencia en las cuencas fluviales, contaminación por ruido...

Irregularidades de  todas las Autorizaciones
       Ambientales Integradas (AAI)

 

  • SUELOS: Las Autorizaciones Ambientales Integradas carecen de un Informe Preliminar de Situación. Las AAI manifiestan el sometimiento al RD 9/2005 de actividades potencialmente contaminantes del suelo. En dicha norma se establece la necesidad de un Informe Preliminar de Situación (IPS) que implica la comprobación de la contaminación del suelo en los lugares donde hubo o hay industrias.  Las AAI  carecen de dicho IPS, a excepción de Tudela Veguín y Kinbauri. Es necesario una revisión general de oficio de las AAI otorgadas hasta la fecha.  55 empresas carecen de esta IPS.

 

  • COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA:  Los ayuntamientos deben emitir un informe preceptivo que explique que la instalación cumple la legalidad urbanística. En el expediente ha de constar  este informe (art. 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación). La ausencia del expediente de AAI de este informe de compatibilidad urbanística puede implicar un interés en evitar una tramitación urbanística de un Plan específico por la norma 9/2006, que exigiría un Informe de Sostenibilidad Ambiental. Sólo recogen la compatibilidad urbanística las AAI de HIASA AAI-075/06 y DAORJE AAI-082/06 -es decir, solo la tienen dos empresas del total y hay una que incluso teniendo un informe negativo se la dan igual -   
  • TRÁMITE DE AUDIENCIA: no se ha dado en ningún caso trámite de audiencia a los interesados personados como alegantes, salvo a Ayuntamientos y empresas.  A uno de los los  Ayuntamientos personado como es el de Castrillón no se le ha dado trámite de audiencia, lo que invalida el proceso.

el artículo 20 de la Ley 16/2002 que dice
            Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

  • El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.
  • AFECCIÓN A LA RED NATURA: en múltiples AAI no figura Estudio Específico de Afección a la Red Natura 2000, espacios naturales de la Directiva de Hábitats. Procede una revisión general de oficio de las AAI otorgadas hasta la fecha. 14 afectan directa o indirectamente y no tienen estudio específico.
  • TRAMITACIÓN ANTE LA COMISIÓN PARA ASUNTOS MEDIOAMBIENTALES DE ASTURIAS (CAMA). Hay  cuatro empresas que no tienen esta tramitación que es obligatoria: Refractaria (Siero), Arcelor (Gijón), Tudela Veguín (Oviedo) y Siacopper (Lugones).
  • VISADOS: la mayor parte de las AAI presentan documentos sin visar por el colegio profesional correspondiente, y en algunos casos sin firmar. La administración exige en múltiples trámites este requisito, luego es incoherente su ausencia en este tipo de autorizaciones. Procede una revisión general de oficio de las AAI otorgadas hasta la fecha.

Artículo 5-Q de la Ley estatal 02/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales:
 Quedando, con todo ello, el Visado colegial configurado como un acto de control, sujeto al derecho administrativo, que realizan los Colegios Profesionales en ejercicio de una función pública atribuida por la Ley, que constituye un requisito legal para la validez de ciertos actos profesionales y, en todo caso, una obligación estatutaria de todos los colegiados, todo ello en garantía de los intereses de los propios colegiados, sus clientes y la Sociedad en general.

 

 Consideraciones particulares a las AAI:

AAI-025/05    Dupont Asturias SL          Carreño Corvera

No hay Estudio específico de Afección a la Red Natura 2000, teniendo un espacio en la propia área industrial.

Carece de estudio económico en el Estudio de Impacto Ambiental.

No existe previsión de producción para la planta de protección de cultivos.

En el condicionado, punto 13º, se piden mediciones con anterioridad a la puesta en marcha de la instalación, lo cual es imposible en sí mismo.

 

AAI-025/05-01/06    Dupont Asturias SL          Carreño 

No hay Estudio específico de Afección a la Red Natura 2000, teniendo un espacio en la propia área industrial.

En la Evaluación de Impacto Ambiental no se plantean alternativas.

 

AAI-026/06    Sidergas Energía SAU     Carreño Corvera

La planta tiene más de 50 MW de potencia nominal; no consta si tiene más de 300 MW, en cuyo caso requeriría Evaluación de Impacto Ambiental.

 

AAI-027/06    Asturiana de Zinc SA       Castrillón

No hay informe del organismo de Cuenca, pese a los vertidos al río Raíces.

Figura un salto térmico intolerable, de 15ºC en el agua que recibe el vertido. (Es decir, permite que se eleve la temperatura del río Raíces en 15º).

Afecta indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

 

AAI-017/05    HC SA           Ribera de Arriba  Oviedo

Debería integrar la Declaración de Impacto Ambiental y sus alternativas y condicionados de fecha 5 de noviembre de 2007.

La cinta transportadora no se contempla.

Afecta a la Red Natura 2000, que llega hasta el pie del azud anejo a la planta.

La refrigeración debería hacerse en circuito cerrado obligatoriamente, y la temperatura de salida del agua debería ser 12º, óptimo para el espacio de la Red Natura 2000 afectado.

 

AAI-055/06                 Tudela Veguín - Oviedo

No se ha realizado el trámite obligado ante la CAMA (Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias).

 

AAI-018/05    Alcoa Inespal SA   Avilés Gozón

No hay Estudio específico de Afección a la Red Natura 2000, teniendo afección a un espacio en la propia área industrial.

No consta informa de uno de los Ayuntamientos afectados según artículo 18 de la Ley  16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

 

AAI-038/06    Saint-Gobian Cristalería SA       Avilés Castrillón

No hay Estudio específico de Afección a la Red Natura 2000, teniendo afección a un espacio en la propia área industrial.

No consta informa de uno de los Ayuntamientos afectados según artículo 18 de la Ley  16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

No se ha dado trámite de audiencia al Ayuntamiento que ha informado (Castrillón) y en cambio sí se ha dado al que no lo hizo (Avilés).

 

AAI-050/06    Fertiberia SA           Corvera Avilés

En medio de las instalaciones, separadas tres kilómetros, se encuentra parte de la factoría de ARCELOR.

No figura informe de uno de los Ayuntamientos afectados.

 

AAI-034/06    Aleastur SA Gozón

No hay Estudio específico de Afección a la Red Natura 2000, teniendo afección a un espacio en la propia área industrial.

No consta informe del Ayuntamiento afectado según artículo 18 de la Ley  16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

 

AAI-046/06    Arcillas y chamotas asturianas SA      Llanera

No consta informa de uno de los Ayuntamientos afectados según artículo 18 de la Ley  16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Alegan los propios trabajadores del polígono industrial en contra, por las condiciones ambientales que genera la industria en su entorno.

 

AAI-061/06    Industrial Química del Nalón SA           Oviedo

No hay Estudio específico de Afección a la Red Natura 2000, teniendo afección a un espacio en la propia área industrial.

No figura la temperatura del vertido.

 

AAI-037/06    Kinbauri España SL         Belmonte de Miranda

No hay Estudio específico de Afección a la Red Natura 2000, teniendo afección indirecta.

No se aclara la actividad de la planta, aparentemente cesada en agosto 2006.

No consta informe del Ayuntamiento afectado según artículo 18 de la Ley  16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

 

AAI-047/06    Iberdrola Generación SAU         Langreo

No figura la temperatura del vertido.

No se analiza completa y adecuadamente el vertedero de Cotorraso, para cenizas con metales pesados, el transporte de las mismas (pulverulentas), etc.
Parte de los documentos presentados, están sin visar, incumpliendo de esta manera el articulo 5-Q de la Ley estatal 02/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
 No se ha procedido a dar trámite de Audiencia a Jóvenes Verdes que habían presentado alegaciones,
Emisiones a la atmósfera: Gran parte de las medidas solicitadas para mejorar las emisiones difusas en el manejo del carbón y cenizas, ya se tenían que haber acometido hace muchos años, siendo muchas de ellas reiteradas en otras peticiones realizadas por el Principado (capotado de cintas, pavimentación y  limpieza del suelo, manejo de graneles), y todavía no se han producido.
Los depósitos de carbón son una fuente importante de polvo para los que no se prevé ninguna medida adicional (paramentos laterales, arboleda suficiente, etc.) que resultan imprescindibles para disminuir su impacto.
Vertidos de aguas: Es preciso un sistema de refrigeración de aire, que genera menor consumo de agua y menor salto térmico al vertido de esta al río. No figura la temperatura de los vertidos.
Almacenamiento: Es preciso que todos aquellos depósitos que tengan riesgos de rotura o desbordes tengan la suficiente contención estructural para evitar estos.
Al tener la empresa una autorización como gestor de residuos del Principado de Asturias de acuerdo al Real Decreto 833/1988 en su artículo 27-1 dice:

  • La autorización para la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización, incluidas las derivadas de la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 19.2 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 17 de la citada Ley.

Al tener un vertedero consideramos insuficiente la fianza de 60.101 euros para responder de las obligaciones derivadas de este. El análisis ambiental y las medidas correctoras del vertedero son insuficientes (no se contempla específicamente como origen de suelos contaminados, no se imponen medidas para evitar contaminación por metales pesados presentes en las cenizas, evitar influencia sobre el agua de lluvia y el paso a los acuíferos de carga contaminante por lixiviados, las afecciones de polvo al entorno, etc.)
En la resolución no se tiene en cuenta el capítulo IV de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 que establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (aquellas sometidas  a autorización ambiental integrada) a constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc

 

AAI-056/06   Sia Copper SA        Siero

Existe confusión respecto al vertido, si va a la red municipal o no, dado que hay informe del Organismo de Cuenca.

No se ha realizado el trámite preceptivo ante la CAMA

 

AAI-069/06 Central Térmica de La Pereda (Mieres), HUNOSA,

 

AFECCIÓN A LA RED NATURA: en la AAI no figura Estudio Específico de Afección a la Red Natura 2000, espacios naturales de la Directiva de Hábitats. Las aguas del vertido terminan en un espacio de la Red Natura (afección indirecta) como es el Nalón y las emisiones pueden alcanzar otros espacios cercanos de dicha red. Existe una afección indirecta.

PRODUCTOS QUÍMICOS para tratamiento de aguas; a través del proceso de otorgamiento de la AAI, tal como se ha hecho, no se puede determinar el destino final de la hidracina, los biocidas y resto de insumos. No se declara su presencia en las aguas vertidas. Resulta inexplicable su desaparición.

RUIDOS: el apartado de ruidos es defectuoso e incompleto, siendo además el ruido de la planta una de las fuentes de conflicto permanente con los vecinos. La propia empresa reconoce (página 13.402 del BOPA 16-VI-2008) estar elaborando el mapa de isófonas; pese a ello se procede a otorgar la autorización.

CENIZAS; es el residuo más voluminoso que se genera, pulverulento, y debería ser caracterizado, contiene metales pesados como principales contaminantes. Se arrojan a un vertedero en Pumardongo, para el que no se establecen medidas de ningún tipo. El vertedero de cenizas es parte indispensable de la explotación de la planta, se está vertiendo en una escombrera minera sin garantías para ese tipo de residuos. El transporte de las cenizas debería ser objeto de medidas de atenuación de sus impactos.

 

AAI-075/06 Hierros y aplanaciones SA  / HIASA,  PoIígono de Cancienes  - Corvera

No consta informe del Ayuntamiento según art. 18 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Afecta a espacio de la Red Natura 2000 y no hay Estudio Específico de Afección a la Red Natura 2000.

 

AAI-076/06 Cerámica del Nalón SA    Barrio El Nalón – LadaLangreo

En el RD 9/2005 de actividades potencialmente contaminantes del suelo se establece la necesidad de un Informe Preliminar de Situación (IPS); carece de dicho IPS y resto de cuestiones generales.

 

AAI-066/06 Industrias Lácteas Asturianas SA / ILAS  Anleo  - Navia

No hay informe del organismo de cuenca, preceptivo.

Afecta a espacio de la Red Natura 2000 y no hay Estudio Específico de Afección a la Red Natura 2000: Ría de Navia.

 

AAI-071/06 Fundición Nodular SA  Lugones  - Siero

Documentos sin visar y resto de cuestiones generales arriba citadas.

 

AAI-072/06 Arcillas Refractarias SA / ARCIRESA  Castiello - Lugo de Llanera  

(Cuestiones generales arriba citadas.)

 

AAI-079/06 Asturiana Galvanizadora SA / AGALSA  Tremañes - Gijón

 

Comparte solar con OXIZINC-AGALSA, SAU, que gestiona sus vertidos, debe aclararse la responsabilidad.

 

AAI-078/06 RHI Refractories España SL  Lugones -  Siero

(Cuestiones generales arriba citadas.)

 

AAI-073/06 Reciclado del Aluminio SA  PI Roces - Gijón

Documentos sin firmar y sin visar.

No consta informe del Ayuntamiento según art. 18 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

 

AAI-080/06 Oxizinc-AGALSA SAU  Tremañes - Gijón

Comparte solar con OXIZINC-AGALSA, SAU, y gestiona sus vertidos, debe aclararse la responsabilidad. Convendría aportar planimetría aclaratoria.

 

AAI-020/05 HC SA Central Térmica de ABOÑO,  Carreño y Gijón

No hay informe del organismo de cuenca.

No hay Evaluación de Impacto Ambiental, pese a que la instalación supera los 300 MW de potencia nominal, limitándose la EIA al residuo de yeso de la planta de desulfuración.

Existe un vertedero de cenizas y escorias, que aunque se valora en los documentos, no se aporta Informe Preliminar de Situación exigible según  el RD 9/2005 de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

 

AAI-067/06 Aprochim-Getesarp-Rymoil SA AGR  P Logrezana - La Granda - Carreño

Ya hay una Autorización Ambiental Integrada previa (R 04/11/03) parcial, que no se cita en la resolución, ignorándose cómo queda la cuestión.

 

AAI-065/06 Industrias DOY – Manuel Morate, Trubia – Oviedo

Informe urbanístico parcialmente desfavorable, luego invalidante.

No hay informe del Organismo de Cuenca, no se indican vertidos al Dominio Público Hidráulico.

AAI-063/06 Santa Bárbara Sistemas SA General Dynamics - Trubia - Oviedo

Afecta a espacio de la Red Natura 2000, indirectamente, y no hay Estudio Específico de Afección a la Red Natura 2000: Río Nalón.

No se establece la temperatura de los vertidos.

AAI-070/06 Santa Bárbara Sistemas SA - Oviedo

Sólo esta visado el anexo.

AAI-082/06 Daorje SA  I Arcelor Avilés - Corvera

Se encuentra dentro de los terrenos de ARCELOR, sin que se aborde esta cuestión y se aporten planos en la AAI; dada la complejidad de las instalaciones industriales, resulta difícil discernir.

Aguas a EDAR Decapado Arcelor o Red Arcelor, se traspasa el vertido y la responsabilidad.

AAI-068/06 Industrial Química del Nalón SA COQUERÍA  Ciaño - Langreo

Afecta a espacio de la Red Natura 2000 y no hay Estudio Específico de Afección a la Red Natura 2000: Río Nalón.

No se establece temperatura adecuada de los vertidos, queda en menor de 30 º, demasiado elevada.

No se dio contestación a las alegaciones.

Comparte solar con otra instalación de COGENERACIÓN, debe aclararse la responsabilidad. Convendría aportar planimetría aclaratoria de lo que corresponde a cada uno.

No se ha tenido en cuenta que se ubica en Zona de Atmósfera Contaminada.

Debe impedirse el empleo de aguas amoniacales en la refrigeración del coque.

No se ha procedido a dar tramite de Audiencia a Jóvenes Verdes asociación que había presentado alegaciones, con un incumpliendo claro del artículo 20 de la Ley 16/2002.
Parte de los documentos presentados, están sin visar, incumpliendo de esta manera el articulo 5-Q de la Ley estatal 02/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
No se responde por parte de la empresa a las cuestiones planteadas a los interesados como Jóvenes Verdes durante el trámite de información pública, lo que invalida el procedimiento previo.
Gran parte de las medidas solicitadas ya lo han sido en los últimos años sin que hasta la fecha se hayan tomado (apantallamiento, naves cerradas,  sistemas de captación, etc.) , por lo que carece de sentido esta nueva prórroga en su puesta en marcha.
En la resolución no se tiene en cuenta el capitulo IV de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 que establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (aquellas sometidas  a autorización ambiental integrada) a constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.

 

AAI-064/06 Caleras de San Cucao SA  San Cucao - Llanera

No hay informe del organismo de cuenca.

 

AAI-081/06 Refractaria SA  El Berrón -  Siero

No consta informe del Ayuntamiento según art. 18 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

No se ha efectuado la obligada tramitación ante la CAMA.

El Organismo de Cuenca (CHN) deniega la autorización del vertido (página13567 del BOPA 16 junio de 2008), pero (página 13572) se otorga AAI sin verter al Dominio Público Hidráulico, resulta contradictorio e inaudito.

 

AAI-077/06 S. A. de Investigaciones Metalúrgicas SADIM - Parque de Aduanas Gijón

Se encuentra dentro de los terrenos de ARCELOR, sin que se aborde esta cuestión y se aporten planos en la AAI; dada la complejidad de las instalaciones industriales, resulta difícil discernir.

No consta informe del Ayuntamiento según art. 18 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

 

AAI-022/06 Arcelor España SA  Rías Aboño y Avilés,Gijón, Corvera, Avilés, Carreño y Gozón

No consta informe de los Ayuntamientos de Corvera y Gozón según art. 18 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Sin firmar ni visar parte de los documentos.

 

AAI-057/06 Mieres Tubos SL  Mieres

No consta informe del Ayuntamiento según art. 18 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

No hay informe del organismo de cuenca

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