LEY ORGANICA 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
CAPITULO SEGUNDO
Régimen tributario de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas a partidos políticos.
Art. 12. Incentivos fiscales.
Uno. Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600? anuales, siempre que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas según el art. 8º.1.
Dos. A las donaciones a que se refiere el art. 4, efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
Art. 4.
d) las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones.
e) de las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre de identificación fiscal del donante.
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